Para poder utilizar las aplicaciones Mesa de Entradas Digital, Domicilio Digital y Delegación Digital, es necesario que previamente conformes el Domicilio Electrónico.
Beneficios:
- Otorga seguridad jurídica y reduce los tiempos del procedimiento administrativo.
- Se acortan las distancias.
- Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los ciudadanos/as.
- Menores costos, tanto para la Administración como para los administrados
Más información en el portal de la Provincia de Buenos Aires.
Manual PBA: https://portal.gba.gob.ar/#
Normativa
Ley 14.828. Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires (descargar aquí)
Ley 15.230. Ley de Domicilio Electrónico y Audiencias Virtuales (descargar aquí)
Decreto 428/21 (descargar aquí)
Anexo I Domicilio Electrónico (IF-2021-15266608-GDEBA-DPAJSGG) (descargar aquí)
Resolución de Firma Conjunta N° 1705/23 (RESOC-2023-1705-GDEBA-DGCYE) (descargar aquí)
Circular N° 1/23 del Director Provincial de Legal y
Técnica (PLIEG-2023-36074692-GDEBA-DPLYTDGCYE) (descargar aquí)
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