jueves, 7 de noviembre de 2024

DOMICILIO ELECTRÓNICO

Para poder utilizar las aplicaciones Mesa de Entradas Digital, Domicilio Digital y Delegación Digital, es necesario que previamente conformes el Domicilio Electrónico. 

Beneficios:

  • Otorga seguridad jurídica y reduce los tiempos del procedimiento administrativo.
  • Se acortan las distancias.
  • Garantiza el efectivo cumplimiento por parte de la Administración del deber de informar a los ciudadanos/as.
  • Menores costos, tanto para la Administración como para los administrados

Más información en el portal de la Provincia de Buenos Aires.

Manual PBA: https://portal.gba.gob.ar/#





Video Tutorial  AUTENTICACIÓN DE IDENTIDAD  


Video Tutorial: CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO (en breve)

Normativa

Ley 14.828. Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires (descargar aquí) 

Ley 15.230. Ley de Domicilio Electrónico y Audiencias Virtuales (descargar aquí) 

 Decreto 428/21  (descargar aquí) 

Anexo I Domicilio Electrónico (IF-2021-15266608-GDEBA-DPAJSGG) (descargar aquí) 

Resolución de Firma Conjunta N° 1705/23 (RESOC-2023-1705-GDEBA-DGCYE) (descargar aquí) 

Circular N° 1/23 del Director Provincial de Legal y Técnica (PLIEG-2023-36074692-GDEBA-DPLYTDGCYE) (descargar aquí)








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