Esta secretaría pone en conocimiento la RESOC-2023-2389-GDEBA-
RESOC-2023-2389
ANEXO III
CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTES CON MÓDULOS
PRESENCIALES DE
FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS
Para la cobertura de
módulos FORTE se priorizará, :
1. Docentes del
establecimiento según incumbencia para desempeño de la
materia o área a cubrir.
Cuando haya múltiples postulantes para el mismo perfil se priorizará por mayor
carga horaria afectada al establecimiento. A igualdad
de carga horaria, se
determinará según el orden de mérito de listados vigentes.
2. En caso que los
módulos no puedan ser cubiertos por docentes del
establecimiento
educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto
Público Digital.
La asignación de módulos podrá realizarse en los términos del artículo 9º inciso a) b) y c) de la Resolución Nº 417/21 en el mismo establecimiento; o por Acto Público Digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 3226/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.
RESOC-2017-417
“ARTÍCULO
9º: Establecer
que la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO
DE LAS TRAYECTORIAS
EDUCATIVAS, de quienes cumplan con lo
establecido en el artículo 8º, se realizará:
a. En primer término a los y las
docentes del establecimiento educativo que cumplan los requisitos del artículo
8º y se postulen para ello. Cuando haya múltiples postulantes para el mismo
perfil se priorizará por mayor carga horaria afectada al establecimiento
siempre dentro del cumplimiento de los requisitos (b) y (c). A igualdad de
carga horaria, el o la docente de mayor puntaje.
b. En caso que las actividades no
puedan ser cubiertas por docentes del
establecimiento educativo, se cubrirán a
través de convocatorias por Acto Público Digital.”…
“ARTÍCULO 8º: Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIA EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener el perfil específico de
acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a fortalecer.
b. No tener, en todos sus desempeños
activos, más de UN (1) CARGO (jornada simple
o extendida) o CATORCE (14) MODULOS o su equivalente en cargos y módulos.
c. No superar, en todos sus desempeños activos, con la nueva designación ni con otras que tome con posterioridad y en forma simultánea DOS (2) CARGOS o VEINTIOCHO (28) MODULOS"...