SERVICIOS PROVISORIOS Y SERVICIOS INTERJURISDICCIONALES

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR SERVICIO PROVISORIO:

(de manera presencial)

-     Formulario de solicitud del Servicio Provisorio:

a)   Se deberán consignar con exactitud todos los datos que se piden en el formulario de SOLICITUD.

b)    Los docentes podrán requerir destino hasta un máximo de tres (3) distritos, indicando el orden de prioridad en la solicitud.

-      Nota del docente donde exponga la situación de hecho y/o de derecho que configure la causal para el otorgamiento.

-    Cada pedido será acompañado por la documentación que pruebe fehacientemente, los motivos invocados. Los diferentes medios probatorios presentados por el docente para acreditar dichos tópicos, deberán ser valorados en su conjunto y no aisladamente, debiendo tenerse en consideración aquellas pruebas indispensables para lograr acreditar los motivos en que se basa el pedido de servicio provisorio.

-     Acta de toma de posesión como titular.


LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN PIEZAS ORIGINALES O EN  SU DEFECTO COPIAS DEBIDAMENTE AUTENTICADAS.




MARCO NORMATIVO VIGENTE

 ·         Ley Provincial de Educación 13.688, Título III, Capítulo XI, Artículo 87° - Incisos (G - I

 ·         Estatuto del Docente, Ley N° 10579, modificatorias y Decretos Reglamentarios.

-  Capítulo II: Artículo  7 - Inciso k).

-  Capítulo VII: Artículo 29°

- Capítulo XVIII: Artículos 101°-102°-103°-104°-105°-106°.

 ·   Disposición 16/05 de la Dirección de Tribunales de Clasificación.

 ·   Circular N° 1/18 (GDEBA) de la Dirección de Tribunales de Clasificación. Procedimiento de aplicación para el Art. 109° del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios.

 ·   Circular Nº 4/18 (GDEBA) de la Dirección de Tribunales de Clasificación. Servicios Provisorios.

 ·   Calendario de Actividades Docentes Vigente


  DISPOSICION 16/05

 ARTICULO : Determinar que los Servicios Provisorios regionales e interregionales se regularán según lo pautado en los Anexos I a III que forman parte integrante de la presente Disposición, en concordancia con lo establecido por el plexo normativo de aplicación- Estatuto del Docente.


ANEXO II


El objetivo del otorgamiento del Servicio Provisorio al personal docente titular conforme lo establecido en el Capítulo XVIII de la Ley 10.579 y su Reglamentación, es el de brindar una solución alternativa a los   problemas o situaciones que afecten o impidan el desempeño del cargo docente, horas cátedras o módulos configurados con posterioridad a la designación en el mismo.

Si la causal del pedido es de carácter temporaria o circunstancial, es pertinente la solicitud de Servicio Provisorio por parte del docente. De lo contrario, el docente debería solicitar Movimiento Anual Docente si está encuadrada su situación en el Art. 91° de la Ley 10.579.



INICIACIÓN DEL TRÁMITE:  

La solicitud de Servicios Provisorios deberá ser presentada ante la Secretaría de Inspección del distrito donde el docente tiene el cargo titular que desea afectar, quien realizará el control de legalidad respecto de la documentación presentada por el docente, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que exige la presente normativa.


LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADA EN PIEZAS ORIGINALES O EN SU DEFECTO COPIAS DEBIDAMENTE AUTENTICADAS.

Una vez recepcionada la solicitud de Servicio Provisorio, la Secretaría de Inspección deberá remitirla al Tribunal de Clasificación Descentralizado con competencia en el área de incumbencia de esa Secretaría.


DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR:

-     Formulario de solicitud del Servicio Provisorio:

a)   Se deberán consignar con exactitud todos los datos que se piden en el formulario de SOLICITUD.

b)    Los docentes podrán requerir destino hasta un máximo de tres (3) distritos, indicando el orden de prioridad en la solicitud.

-      Nota del docente donde exponga la situación de hecho y/o de derecho que configure la causal para el otorgamiento.

-    Cada pedido será acompañado por la documentación que pruebe, fehacientemente, los motivos invocados. Los diferentes medios probatorios presentados por el docente para acreditar dichos tópicos, deberán ser valorados en su conjunto y no aisladamente, debiendo tenerse en consideración aquellas pruebas indispensables para lograr acreditar los motivos en que se basa el pedido de servicio provisorio.

-     Acta de toma de posesión como titular.

En caso de que la documentación requerida se hallare incompleta o no reúna los requisitos formales establecidos, la Secretaría de Inspección deberá informar de ello al interesado por escrito, detallando la documentación faltante o que no cumpla con las formalidades requeridas para el trámite, a los efectos de la remisión de la totalidad de la misma. La solicitud será susceptible de tratamiento al momento de la recepción de la totalidad de la documentación en original o copia debidamente certificada, correspondiendo rechazar el pedido de Servicio Provisorio en caso de que la documentación se hallare incompleta.

            INSTANCIA DE OTORGAMIENTO

El Tribunal de Clasificación Descentralizado con competencia en el distrito de origen, es el organismo encargado de analizar las solicitudes de Servicios Provisorios, aprobando o desestimando dicho pedido según el caso.

Dicho Tribunal no podrá aceptar para el otorgamiento del Servicio Provisorio otras causales que las establecidas taxativamente en el Artículo 103° incisos a, b, c, d y e.1. de la Ley 10.579 y su Reglamentación.

Cuando el docente invocare una causal no contemplada expresamente por los incisos mencionados en el párrafo anterior (Artículo 103° inc.e.2.), dicha solicitud deberá ser valorada y resuelta por el Tribunal de Clasificación Central, quien resolverá en cada caso.

Conforme a lo establecido en el art. 102° de la Ley 10.579 y su Reglamentación, los Servicios Provisorios se otorgarán hasta el 30 de septiembre de cada año. A partir del primer día hábil del mes de octubre, los pedidos de Servicios Provisorios se considerarán a los efectos de su aprobación y efectivización para el Ciclo Lectivo siguiente.

Los Servicios Provisorios concedidos finalizarán el 28 febrero de cada año.

    DESTINO

-   La Secretaría de Inspección del distrito solicitado por el docente asignará destino a los Servicios Provisorios concedidos, únicamente en establecimientos escolares conforme al siguiente orden de prioridades (artículo 106° Decreto 2485/92):

1-   Vacante real en la misma rama y cargo.

2-   Si no existieran vacantes reales o existiendo no pudieran ser cubiertas por generar situaciones de incompatibilidad o afectar la unidad familiar, excepcionalmente, de acuerdo con lo determinado por el artículo 110° inc. b), del Estatuto del Docente, en cargos u horas cátedras suplentes.

3-   Vacante real en la misma rama en cargos correspondientes al mismo Item escalafonario, siempre que se cumpla el requisito de título habilitante.

LOS SERVICIOS PROVISORIOS SÓLO SE OTORGARÁN EN CARGOS ENTRE SÍ Y  HORAS CÁTEDRA / MÓDULOS ENTRE SÍ.

-   EL DESTINO PROVISORIO ASIGNADO Y/O EFECTIVIZADO SERÁ MODIFICADO POR:

a)   Reubicación transitoria de un titular.

b)   Reincorporación de docentes.

c)   Modificación de P.O.F.

d)  Reintegro del titular del cargo.

 EL SERVICIO PROVISORIO SOLICITADO Y/O EFECTIVIZADO QUEDARÁ SIN  EFECTO A SOLICITUD DEL INTERESADO, PREVIA COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADO DE ORIGEN.

ANEXO III

CAUSALES Y CONDICIONES

 A)    UNIDAD FAMILIAR

 B)   RAZONES DE SALUD DEL DOCENTE

 C)   POR ATENCIÓN DE UN MENOR

 D)    POR RAZONES DE ESTUDIO DEL DOCENTE

 E)   OTRAS CAUSALES NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE



TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES (a otras provincias)

Pueden ser TRANSITORIOS (Ley N°9389/79) o DEFINITIVOS (Ley Decreto PEN N°134/09)

Las causales sólo pueden ser dos: UNIDAD FAMILIAR o ENFERMEDAD

Los traslados pueden solicitarse hasta el 31 de octubre., pudiendo ser otorgado en cualquier momento del año, si se otorgara en los últimos dos meses del año se efectivizará el 1 de marzo del año siguiente.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:

1-Formulario Declaración Jurada de traslado acorde al tipo de traslado que soliciten( es una para Transitorio y otra para Definitivo)

2-Nota del docente explicando el pedido.

3-DNI

4-Títulos

5-Acta de designación del  o los cargos

6-Propuesta de destino Definitivo

7-Anexo 1 de Destino Definitivo

8-Declaración jurada actual

9-Couli

10-Apto físico

11-Resolución de titular (en el caso de tenerla)

 

Si es por ENFERMEDAD:

Además de los puntos del 1 al 11, toda la documentación que avale dicha enfermedad.

 

Si es por  UNIDAD FAMILIAR:

Además de los puntos del 1 al 11

-DNI del grupo familiar con cambio de domicilio al lugar que se traslada.

-Partidas de nacimiento de hijos

-Acta de matrimonio o unión civil

-Certificados laborales que justifiquen el traslado

-Contrato de alquiler o documentación de la vivienda

-Facturas de Servicios del nuevo domicilio

-Vacantes de colegios (en el caso que se traslade antes de que se apruebe) 



7 comentarios:

  1. Hola,soy Adriana Guzmán.Deseo trabajar con el Listado de Emergencia.Soy estudiante de Lengua y Literatura, además de Instructor Docente para Formación Profesional. (1566090674)

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  2. hola soy estudiante avanzada de historia, hay listado de emergencia??

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  3. Hola. Soy docente de Literatura recibdo el 9 de diciembre de 2019.
    ¿Cómo debo hacer para inscribirme en el listado oficial para el 2021, ante este marco de pandemia?

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  4. Cómo inscribirse online2020/2021

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  5. Hola, en el mes de mayo no me depositaron el sueldo, mi couli figura en el abc, pero no pude cobrar, mande un menssaje de reclamo a la mesa de ayuda de abc, pero no obtuve respuesta, adonde debo reclamar?

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  6. Hola cual es la fecha de inscripción para el Mad y acrecentamiento?

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  7. Hola! Cual es la fecha para tramitar el MAD? Puedo pedirlo estando con el cargo licenciado por mayor jerarquía? Como podría consultar personalmente?

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