jueves, 6 de octubre de 2016

INSCRIPCIÓN DE INGRESO A LA MODALIDAD FORMACIÓN PROFESIONAL 2016/2017

SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES informa que se llevará a cabo la Inscripción de INSTRUCTORES, PAÑOLEROS y/o PRECEPTORES para la Modalidad FORMACIÓN PROFESIONAL  Del 06/10/2016 al 31/10/2016, en esta Secretaría  Ministro Brin 3020, en horario de 8:30 a 13:00.
  
El formulario de inscripción se encuentra en la Disposición Nº 316/06  que podrán solicitar para fotocopiar junto con las Disposiciones Nº 12/07 y 52/10.

Se solicita notificar fehacientemente al personal del servicio educativo del contenido del presente Comunicado.

PAUTAS PARA LA INSCRIPCN DE INGRESO A LA
MODALIDAD FORMACN PROFESIONAL 2016/2017

Visto la Resolución N° 01/2013 de la DGC y E sobre Calendario Escolar, donde consta la convocatoria para la inscripción a la docencia en cargos de base de Centros de Formación Profesional, la Dirección de modalidad informa a las Secretarias de Asuntos Docentes, a los Inspectores de Formación Profesional,  a  los  Inspectoreafectados  a  la  supervisión  de Centros de Formación Profesional y a los Centros de Formación Profesional, que para la inscripción de los postulantes a cubrir dichos cargos, se encuentran en vigencia la siguientes normativas:

-     Disposición N° 316/06 con sus Anexos I y II de la DEA y FP

-     Disposición N° 12/07, de la DEA y FP

-     Disposición N° 52/10 de la DFP.

1. Consideraciones:

1.1. La inscripción se realizará en las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito, durante el peodo consignado en el Calendario Escolar pautado por la DGCyE.

1.2. Los aspirantes deberán presentar la planilla de inscripción; obrante como ANEXO II en la Disp. 316/06; debiendo acompañarla con la documentación que acredite la información declarada.

1.3. Deberán completar una planilla por cada especialidad y/o cargo en la que se inscriban, respetando la nómina única de especialidades vigentes y resoluciones complementarias s/diseños curriculares de la modalidad.

1.4. En listado complementario podrán considerarse especialidades fuera de la mina antedicha solo si están certificadas en cursos de Formación de Instructores (de acuerdo a la Disposiciones 316/06 y 52/10).

1.5. Todas las inscripciones deberán ajustarse a lo pautado en el presente documento de trabajo.

1.6. Podrán inscribirse todos aquellos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:
1.6.1.  Poseer certificado de Instructor para la Formación Profesional en la especialidad en la que se inscribe (Podrá inscribirse en otra especialidad presentando el Certificado de Instructor y adjuntando constancia de haber dictado la especialidad en un CFP de gestión estatal; propio o conveniado).
  
1.6.2.  Haber cumplido 21 años al momento de la Inscripción (Res. 68/07).

1.6.3.  Presentar fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o anverso y reverso de la tarjeta.

1.7. También  podrán  inscribirse  en  este  listado,  los  instructores  cuyo  certificado  no coincida con la especialidad solicitada y que presente constancia de un CFP de gestión estatal dependiente de la DGCyE, propio o conveniado, que acredite haber dictado la misma.


2. Confección de Listados:

2.1. Los listados se confeccionarán valorizando las documentaciones presentadas, que serán calificadas por comisiones distritales conformadas a esos efectos y que estarán integradas por:

2.1.1.  El/La Secretario/a de Asuntos Docentes del Distrito o quien este designe en su remplazo.

2.1.2.  El/la Inspector/a de Formación Profesional del Distrito o en su defecto de distritos vecinos.

2.1.3.  Dos Directores/as de Centros de Formación Profesional del Distrito, o en su defecto de distritos vecinos, debiendo ser uno de un CFP de gestión propia y otro de un CFP de gestión conveniado.

2.1.4.  Un instructor/a de Formación Profesional en actividad con no menos de 7

os de antigüedad en la modalidad.

2.2. El listado oficial de aspirantes se confeccionara por cada Especialidad y/o Cargo en la que los/as Instructores/as se inscriban. Este listado se conformará sen un orden de mérito que la comisión asignará de acuerdo a lo pautado en la tabla que se adjunta como ANEXO I en la Disp. 316/07 con la modificación de las Disp. 12/07 y 52/10.

2.3. El listado resultante en cada Especialidad quedará rubricado en acta con la firma de los integrantes de la Comisión debiendo consignarse el número de inscriptos en cada listado.

2.4. Se conformará un listado complementario por especialidad de aquellos aspirantes a ingresar a la modalidad de Formación Profesional, que no posean la certificación de Instructor para la Formación Profesional, quienes ante una eventual convocatoria, deberán rendir prueba de idoneidad en el marco de la Disp. N°158/07 (DEA y FP) para la especialidad ajustándose a la misma en todos sus términos.

2.5. Cuando el interesado adjunte Certificado de Instructor para la Formación Profesional en cualquier especialidad, podrá inscribirse en otra/s en el listado oficial, presentando constancia de haber dictado esa/esas especialidad/es en un CFP de gestión propia o conveniado sin la limitación de los dos años de habilitación prescriptos en la Disp. 158/07 Anexo 1 inc. 3.4 .

2.6. El puntaje que se asigne al aspirante, será por cada especialidad en la que se inscriba, debiendo evaluarse cada una de manera individual.

2.7. Se deberá tener en cuenta para la calificación el Ítem 9 de la Disposición N° 12/07 que asigna la cantidad de 5 (cinco) puntos a quienes se inscriban en la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de residencia.


3. Cronograma:

3.1. La presentación de carpetas para la inscripción, se realizará en las Secretaas de Asuntos Docentes de cada distrito, durante el peodo comprendido entre los días 06 de octubre y 31 de Octubre del corriente año.

3.2. La evaluación de las mismas y la confección de los listados por orden de mérito, deberá realizarse durante el mes de Febrero de 2017; en fechas consensuadas entre la Secretaa de Asuntos Docentes y los/as Inspectores/as areales de FP de la Región.

3.3. La  publicación  del listado  resultante,  se  efectuará en  la  Secretaa dAsuntos Docentes de cada distrito; pudiendo en ese peodo presentarse los recursos.
       (Próximamente se publicaran las fechas correspondientes a este punto).