viernes, 28 de agosto de 2009

MAD y ACRECENTAMIENTO 2009/10

¿Quiénes pueden solicitar MAD?

Son requisitos para solicitar MAD:
Haber transcurrido tres años desde el nombramiento como titular interino, salvo que presentara razones posteriores a su toma de posesión (en este MAD pueden solicitarlo sin razones los docentes designados titulares interinos 2006)
Haber transcurrido dos años desde el último traslado y/o acrecentamiento en el cargo y/o módulos u horas cátedra que desea trasladar. (Art. 91 Estatuto del Docente)
No podrán solicitar MAD los docentes encuadrados en el Art. 80; 89; 91 Estatuto del Docente.

¿Quiénes pueden solicitar ACRECENTAMIENTO?

Solo podrán solicitar ACRECENTAMIENTO los titulares definitivos con dos calificaciones en los módulos u horas cátedra que deseen acrecentar o dos calificaciones pasado el movimiento anterior. Solo podrán pedir ACRECENTAMIENTO los docentes en actividad o los que estén en uso de licencia por maternidad. Los únicos docentes que podrán solicitar acrecentamiento son los que ya posean módulos u horas en esa rama. El acrecentamiento es por distrito, no se puedo solicitar acrecentamiento desde Lanús a módulos u hs en Avellaneda se debe tener base en el distrito que se quiere acrecentar y pedirlo desde allí. Se pide acrecentamiento sobre el área curricular que se posee, si ya obtuvo acrecentamiento el año anterior en cualquiera de las áreas curriculares que posee deberá esperar para solicitarlo que hayan pasado dos movimientos.
Ser titular del espacio curricular que solicita. El ACRECENTAMIENTO es por DOCENTE y el MAD es por CARGO y u HORAS.

Se encuentra en los kioscos Disposición, acta de notificación e instructivo.